Premisas
- Estas condiciones generales de venta (en adelante, “Condiciones Generales”), junto con las condiciones especiales del contrato contenidas en cada formulario de pedido o presupuesto firmado para su aceptación por el cliente (”Comprador”) en relación con los productos ofrecidos por BILLO SRL (“Vendedor”), forman el “Contrato” y rigen la relación entre el Vendedor y el Comprador en relación con la venta de productos fabricados y comercializados por BILLO SRL.
- La aceptación de las presentes Condiciones Generales, publicadas y disponibles en la página web https://www.billosrl.it/ se entenderá efectuada, cada vez, mediante la transmisión por parte del Comprador del formulario de pedido o presupuesto, fechado y firmado por el mismo para su aceptación, a BILLO SRL, mediante correo electrónico certificado o carta certificada con acuse de recibo o comunicación por correo electrónico o entrega en mano y es un requisito necesario e indispensable para el suministro de los Productos.
- Al aceptar expresamente las presentes Condiciones Generales de la forma antes mencionada, el Comprador declara haber leído, comprendido y aceptado todas las cláusulas contractuales contenidas en las mismas y se compromete, a partir de ahora, a leer y aceptar cualquier cambio, adición y/o actualización de las presentes Condiciones Generales de Venta, que serán adoptadas en el futuro y publicadas simultáneamente por el Vendedor.
- Estas Condiciones Generales de Venta se aplican junto con lo informado en cada formulario de pedido o presupuesto firmado para su aceptación por el Comprador (”Anexo A”), entendiéndose como condiciones especiales de venta que, firmadas por ambas Partes, forman parte integral y sustancial del Contrato, teniendo el valor de un acuerdo entre las Partes. En caso de contradicción, prevalecen condiciones especiales.
1. Objeto del Contrato – Productos – Modificaciones
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- El Comprador podrá solicitar los Productos mediante la entrega del correspondiente formulario de pedido o presupuesto elaborado por el Vendedor, fechado y firmado para su aceptación por el Comprador (Anexo A), que en cualquier caso deberá ser enviado al Vendedor por correo electrónico certificado o correo certificado o comunicación por correo electrónico o a través de la página web del Vendedor o entregado en mano. Dicho envío será válido como la celebración del Contrato para todos los efectos legales.
- El Contrato se entenderá como estipulado entre “profesionales” según se define en el art. 3 del Decreto Legislativo N.° 206 de 6 de septiembre de 2005 (Código del Consumidor) y, por lo tanto, las garantías y derechos atribuidos a los consumidores por el Código del Consumidor no operan en beneficio de ninguna de las Partes del Contrato.
- Cualquier información o datos sobre las características y/o especificaciones técnicas de los Productos contenidos en folletos, listas de precios, catálogos o documentos similares o en la página web del Vendedor serán vinculantes solo en la medida en que dichos datos hayan sido expresamente mencionados en el Anexo A del Contrato o por cualquier condición especial firmada por ambas Partes.
- El Vendedor se reserva el derecho de realizar cualquier cambio en los Productos que, sin alterar las características esenciales de los propios Productos, pueda ser necesario o apropiado.
- Ninguna reventa de los Productos está autorizada en este documento y el Comprador será totalmente responsable exclusivamente por cualquier incumplimiento de este acuerdo.
2. Transporte y entrega – Quejas
2.1 Salvo acuerdo en contrario por escrito entre las Partes, la entrega de los Productos objeto del Contrato, con el fin de verificar el cumplimiento de los términos de entrega, la evaluación de la calidad y la transferencia del riesgo de las mercancías del Vendedor al Comprador, se lleva a cabo de la siguiente manera: FCA – Free Carrier/Franco Transportista (según INCOTERMS 2010), en las instalaciones del Vendedor ubicadas en Viale dell’Industria, 155, 35040 Merlara PD – Italia, adecuadamente empaquetadas con el fin de evitar daños en el transporte.
2.2 Todas las fechas de entrega establecidas en el Anexo A o posteriormente comunicadas por escrito al Comprador son solo aproximadas y no vinculantes. El Vendedor hará todos los esfuerzos razonables para hacer la entrega dentro de los plazos especificados en el Anexo A. El plazo de entrega no se considerará esencial y no surgirá ninguna responsabilidad para el Vendedor si hay un retraso en la entrega. Cualquier retraso nunca puede ser una fuente de indemnización por daños y perjuicios, ni causa de rescisión del contrato. El Vendedor informará al Comprador por escrito lo antes posible de cualquier retraso en la entrega de los Productos con referencia a las fechas programadas.
2.3 En cualquier caso, cualesquiera que sean las condiciones de devolución acordadas por las Partes, los riesgos pasan al Comprador a más tardar en el momento de la entrega al primer transportista.
2.4 Cualquier queja relacionada con el estado del embalaje, cantidad, número o características externas de los Productos (defectos aparentes) debe ser notificada al Vendedor por carta certificada con acuse de recibo o correo electrónico certificado, bajo pena de caducidad, dentro de los 2 (dos) días a partir de la fecha de recepción de los Productos. Cualquier queja relacionada con defectos que no puedan ser identificados por un control diligente en el momento de la recepción (defectos ocultos) debe ser notificada al Vendedor por carta certificada con acuse de recibo o correo electrónico certificado, bajo pena de caducidad, dentro de los 8 (ocho) días a partir de la fecha de descubrimiento del defecto y en cualquier caso a más tardar 12 (doce) meses a partir de la entrega.
2.5 Se entiende que cualquier queja o disputa no da derecho al Comprador a suspender o retrasar de otro modo los pagos por los Productos en disputa, ni, mucho menos, por otros suministros o para hacer una compensación.
3. Precio de compra – Costes de transporte y seguros
3.1 El precio para el suministro de los Productos será el establecido en el Anexo A (el «Precio de Compra”). A menos que se acuerde lo contrario, el Precio de Compra significará los Productos empaquetados de acuerdo con el uso de la industria en relación con el medio de transporte acordado, entendiéndose que cualquier otro gasto o cargo correrá a cargo del Comprador.
3.2 Todos los costes y riesgos de transporte y seguro relacionados con el transporte de los Productos correrán a cargo del Comprador.
4. Condiciones de Pago
4.1 Las Partes acuerdan que el pago del Precio de Compra será realizado por el Comprador al Vendedor en la moneda indicada en la factura, de conformidad con las condiciones de pago establecidas en el Anexo A, a la cuenta bancaria indicada por el Vendedor por escrito, entendiéndose que el pago se considerará realizado a favor del Vendedor solo en el momento en que la suma correspondiente haya sido acreditada incondicionalmente a dicha cuenta bancaria del Vendedor. A menos que se acuerde lo contrario, los cargos bancarios o comisiones adeudados en relación con el pago correrán a cargo del Comprador.
4.2 Si las Partes han acordado el pago anticipado sin más indicación, se asume que el pago anticipado se refiere a la totalidad del Precio de Compra. A menos que se acuerde lo contrario, el pago anticipado se acreditará a la cuenta del Vendedor al menos 30 (treinta) días antes de la fecha de entrega acordada.
4.3 El Comprador se compromete a cumplir con la máxima diligencia los plazos de pago establecidos en el Anexo A.
4.4 Si el pago, incluso parcial, del Precio de Compra no se realiza en los términos establecidos en el Anexo A, el Vendedor tendrá derecho, además de la contraprestación debida, a los intereses legales de demora que automáticamente comenzarán a cobrarse al Comprador, de conformidad con el art. 1 del Decreto Legislativo N.º 231/2002, a partir del día siguiente al vencimiento del plazo para el pago relativo del Precio de Compra o de cada parte del mismo. Además, de conformidad con el art. 6 del decreto legislativo antes mencionado, todos los costes incurridos por el Vendedor para la recuperación, incluso extrajudicial, de las cantidades no pagadas puntualmente seguirán siendo responsabilidad del Comprador.
4.5 En caso de incumplimiento, incluso parcial, del Comprador, a que se refiere el párrafo cuarto anterior, el Vendedor tiene derecho, previa notificación por carta certificada con acuse de recibo o correo electrónico certificado, a suspender la continuación del suministro de conformidad con el art. 1460 del Código Civil italiano, o, si el retraso total en el pago supera los 30 (treinta) días en total, para resolver el Contrato por incumplimiento, sin perjuicio en ningún caso de su derecho a obtener indemnización por daños y perjuicios, el pago de lo ya prestado y/o ejecutado y el lucro cesante.
4.6 Queda entendido que el Comprador no podrá oponer excepciones con el fin de evitar o retrasar, suspender, diferir o reducir la solicitud de pago del Precio de Compra, ni siquiera en caso de controversia, ni podrá compensar este importe con los créditos que el mismo pueda tener contra el Vendedor también en relación con otros contratos, salvo que ambas Partes acuerden expresamente lo contrario.
4.7 El Comprador acuerda que el Vendedor enviará las facturas en formato electrónico al Comprador y garantiza que el buzón de correo electrónico relacionado con la dirección que comunicará al Vendedor está funcionando regularmente, se verifica con frecuencia y que las comunicaciones del Vendedor no serán ignoradas bajo ninguna circunstancia por el Comprador y su personal.
5. Propiedad del producto
5.1 La propiedad de los Productos transferidos pasará al Comprador solo después del pago completo del Precio de compra de dichos Productos. Hasta que la propiedad de los Productos haya pasado al Comprador en virtud del artículo, los Productos se mantendrán etiquetados como propiedad del Vendedor. El Comprador se compromete a no i) entregar los Productos a terceros, ii) pignorar la garantía o iii) disponer de cualquier forma de los Productos sujetos a la reserva de propiedad del Vendedor; además, el Comprador informará inmediatamente al Vendedor de cualquier derecho que terceros puedan haber comprado sobre dichos Productos.
5.2 En caso de incumplimiento por parte del Comprador con respecto a las obligaciones a que se refiere el art. 5.1 anterior, el Vendedor tendrá derecho, sin necesidad de formalidades, incluida la disputa del incumplimiento al Comprador, a proceder a la rescisión del contrato y a recuperar la posesión de los Productos en relación con los cuales la propiedad aún no ha pasado al Comprador, dondequiera que estén. Además, el Vendedor se reserva el derecho de hacer valer cualquier otro recurso judicial disponible en relación con los daños sufridos.
6. Garantía del vendedor
6.1 El Vendedor se compromete a subsanar cualquier defecto, falta de calidad o falta de conformidad de los Productos que le sea imputable, que se haya producido dentro de los 12 (doce) meses siguientes a la entrega de los Productos, siempre que haya sido notificado con prontitud, dependiendo del tipo de defecto en disputa, de conformidad con el art. 2.4. El Vendedor puede optar por reparar o reemplazar los Productos defectuosos. Los productos reemplazados o reparados bajo garantía estarán sujetos a la misma garantía por un período de 6 (seis) meses a partir de la fecha de reparación o reemplazo.
6.2 El Vendedor no garantiza el cumplimiento de los Productos con especificaciones o características técnicas particulares o su idoneidad para usos particulares, excepto en la medida en que estas características hayan sido expresamente acordadas en el Contrato o en los documentos mencionados en el propio Contrato o adjuntos al mismo.
6.3 Excepto en caso de dolo o negligencia grave, el Vendedor estará obligado, en caso de defectos ocultos, falta de calidad o falta de conformidad de los Productos, solo a repararlos o suministrar Productos en sustitución de los defectuosos. Se entiende que la garantía antes mencionada (consistente en la obligación de reparar o reemplazar los Productos) es absorbente y reemplaza las garantías o responsabilidades previstas por la ley, y excluye cualquier otra responsabilidad del Vendedor (tanto contractual como extracontractual) en cualquier caso que se origine en los Productos suministrados (por ejemplo, compensación por daños, pérdida de ganancias, campañas de retiro, etc.).
7. Limitaciones de responsabilidad
Las declaraciones, garantías y responsabilidades del Vendedor, de conformidad con y en relación con el Contrato, se limitan a las expresamente previstas en el propio Contrato. Salvo lo expresamente previsto en el Contrato o por la ley imperativa, el Vendedor no tendrá ninguna otra responsabilidad en relación con los Productos. En ningún caso el Vendedor será responsable por la pérdida de ganancias, daños indirectos, pérdidas directas o indirectas de cualquier tipo (incluyendo lesiones personales y daños a la propiedad) o por cualquier pérdida o daño resultante del mero asesoramiento dado al Comprador por el Vendedor. Las Partes reconocen que, y acuerdan que, la responsabilidad general del Vendedor que surja y/o se relacione con el Contrato (incluida, sin limitación, la responsabilidad del Vendedor por la devolución de la totalidad o parte del Precio de Compra), en todos los casos, se limitará al Precio de Compra.
8. Fuerza mayor
8.1 El Vendedor no será responsable ante el Comprador por el incumplimiento de las obligaciones bajo el Contrato, incluyendo retraso en la entrega o no entrega, causado por eventos fuera del control razonable del Vendedor (“Evento de Fuerza Mayor”), incluyendo, pero no limitado a, retraso en la entrega o no entrega de materiales por parte de proveedores, pandemias y/o epidemias propagadas a nivel local y/o nacional y/o internacional, suspensiones o dificultades en el transporte, huelgas, cierres patronales, disputas laborales de cualquier tipo, incendios, accidentes, terremotos y otros eventos naturales, insurrecciones, guerra (ya sea declarada o no declarada), disturbios en la plaza, retraso de los transportistas, medidas administrativas de incautación, embargo, leyes o reglamentos de cualquier autoridad local o autoridad administrativa.
8.2 Tan pronto como sea posible después de la ocurrencia de un Evento de Fuerza Mayor y después de que sus efectos sobre la capacidad del Vendedor para ejecutar el Contrato sean conocidos por el Vendedor, el Vendedor notificará por escrito a la otra Parte de dicho impedimento y sus efectos sobre la capacidad del Vendedor para ejecutar el Contrato. También se debe proporcionar una notificación por escrito cuando cese el Evento de Fuerza Mayor.
8.3 La existencia de un Evento de Fuerza Mayor en virtud de este acuerdo exime al Vendedor de cualquier responsabilidad por daños, sanciones o cualquier otra sanción contractual. Si la entrega por parte del Vendedor se ve impedida por un Evento de Fuerza Mayor, siempre y cuando exista el Evento de Fuerza Mayor, el Vendedor no tendrá ninguna responsabilidad y tendrá derecho a una cantidad del 0.5 % del Precio de Compra por cada mes como indemnización por los cargos de almacenamiento de los Productos en las instalaciones del Vendedor.
8.4 Si el Evento de Fuerza Mayor continúa por un período superior a 6 (seis) meses, cualquiera de las Partes podrá rescindir el Contrato mediante notificación por escrito a la otra Parte.
9.5 Si en cualquier momento, durante la vigencia del Contrato, i) la continuación del cumplimiento de las obligaciones del Vendedor derivadas del Contrato se vuelve excesivamente gravosa debido a un evento no dependiente del control razonable del Vendedor, un evento que el Vendedor no estaba razonablemente obligado a tener en cuenta en el momento de la firma del Contrato y, si ii) el Vendedor no podía razonablemente evitar o superar dicho evento o sus consecuencias, las Partes, dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la notificación específica por escrito del Vendedor al Comprador, negociarán condiciones contractuales alternativas destinadas a aliviar o mitigar los efectos de tal ocurrencia excesivamente gravosa. Si las Partes no pueden llegar a un acuerdo sobre tales términos contractuales alternativos, el Vendedor tendrá derecho a rescindir el Contrato y a retener la parte del Precio de Compra ya pagada por el Comprador, a modo de indemnización parcial por los gastos incurridos por el Vendedor en relación con el Contrato.
9. Ley aplicable – Jurisdicción
9.1 La ley aplicable al Contrato es exclusivamente la ley italiana, con la exclusión expresa de otras leyes nacionales y/o convenciones internacionales sobre la venta internacional de mercancías.
9.2 Para cualquier disputa que surja o esté relacionada con el Contrato, el Tribunal de Rovigo de la Autoridad Judicial Italiana tendrá jurisdicción exclusiva.
10. Comunicaciones
Sin perjuicio de cualquier otra disposición expresa del Contrato, todas las comunicaciones debidas en virtud o relacionadas con el Contrato se enviarán a las Partes por correo electrónico a la dirección que las Partes comunicarán por escrito.
11. Información confidencial
Cualquier información comunicada por cada Parte del Contrato a la otra y relacionada con el diseño, fabricación, desarrollo, venta, distribución, promoción de los Productos, política de ventas, clientes, planes financieros, pronósticos y cualquier otro documento técnico y/o comercial similar u otro material marcado como “confidencial” o “confidencial” será tratado por la Parte receptora como información confidencial y la Parte receptora tomará todas las precauciones razonables para garantizar que sea tratado como tal por el personal de la Parte receptora. Cada Información Confidencial será utilizada por la Parte Receptora y el personal de la Parte Receptora solo en la medida estrictamente necesaria para el cumplimiento de las obligaciones bajo el Acuerdo y todos los documentos y otros materiales que contengan Información Confidencial serán devueltos sin demora a la Parte que los proporcionó o destruyó, a opción de la Parte que los proporcionó, previa notificación por escrito y en cualquier caso después de la terminación del Acuerdo.
12. Disposiciones generales
12.1 El Acuerdo anula y reemplaza cualquier acuerdo anterior, ya sea verbal o escrito, entre las Partes en relación con su objeto. La relación contractual resultante de la realización de cada pedido futuro individual se rige por las presentes Condiciones Generales y las específicas expresadas en cada pedido/presupuesto firmado.
12.2 Cualquier adición o modificación al Contrato y los anexos se considerará válida solo si se realiza por escrito y es aprobada por los representantes autorizados de ambas Partes.
12.3 Ningún término o cláusula del Contrato se considerará derogado, y ningún incumplimiento del Contrato en sí puede considerarse permitido, excepto en el caso de que dicha derogación o consentimiento no sea explícita y por escrito.
12.4 El Acuerdo no crea ningún vínculo de subordinación, dependencia o empresa conjunta entre las Partes, que permanecen independientes en sus respectivas organizaciones. Ninguna de las Partes podrá contraer compromisos de ningún tipo con terceros en nombre de la otra.
12.5 El Acuerdo será vinculante y redundará en beneficio de cada una de las Partes, sus respectivos sucesores y cesionarios, quienes estarán obligados por los términos del Acuerdo.
12.6 En caso de conflicto entre las reglas contenidas en estas Condiciones Generales y cualesquiera otras reglas acordadas por escrito entre las Partes en otros documentos firmados por ambas Partes, prevalecerán estas últimas de conformidad con el Artículo 1342 del Código Civil italiano.
12.7 Para todo lo no previsto en el Contrato, se entenderá que se informa de las leyes vigentes en la materia.
13. Privacidad y protección de datos personales
13.1 Las Partes se reconocen mutuamente haber tenido conocimiento de la información a que se refiere el art. 13 del Reg. UE 2016/679 – RGPD.
13.2 Las Partes se autorizan recíprocamente a tratar, incluso de forma informática o telemática, sus datos personales: para los fines necesarios para la ejecución y gestión del Contrato; para los fines relacionados con el cumplimiento de una obligación legal a la que cada parte está sujeta; para los fines necesarios para determinar, ejercer o defender un derecho en los tribunales o siempre que los tribunales ejerzan sus funciones judiciales y cada parte proporcione a la otra el consentimiento relativo al tratamiento de sus datos personales, directa o indirectamente, para los fines antes mencionados.
13.3 En particular, con la celebración del Contrato y en relación con el mismo, el Comprador autoriza al Vendedor a comunicar a terceros sus datos personales en relación con las obligaciones relacionadas con el Contrato.
13.4 Las Partes se garantizan mutuamente que los datos facilitados como consecuencia de la relación serán tratados con la máxima confidencialidad, en cumplimiento de la legislación vigente antes mencionada.
14. Omnicomprensión del Contrato – Locales y Anexos.
14.1 Ninguna enmienda o texto posterior al Acuerdo será efectivo entre las Partes a menos que las Partes lo aprueben específicamente por escrito.
14.2 Las Partes se reconocen mutuamente que las premisas de estas Condiciones Generales deben entenderse como parte integrante de las mismas y, por lo tanto, de cualquier Contrato estipulado por el Vendedor.
14.3 Las Partes también reconocen que todos los Anexos firmados por el Cliente y el Vendedor forman parte integrante del Contrato.